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DIFERENCIAS ENTRE SEPARACIÓN Y DIVORCIO

  La sentencia de SEPARACIÓN produce la suspensión de la vida en común de los casados, el vínculo jurídico no se extingue, no es posible contraer nuevo matrimonio, es posible la reconciliación. Recomendamos esta opción para quienes quieran vivir separados durante un tiempo determinado sin haber decidido romper su matrimonio definitivamente.

  La sentencia de DIVORCIO produce la extinción del vínculo matrimonial, se puede contraer un nuevo matrimonio.

  MUTUO ACUERDO O CONTENCIOSO.

 La diferencia fundamental radica en el procedimiento contencioso, uno de los cónyuges solicita de formal unilateral la separación o el divorcio, mientras que en el mutuo acuerdo es solicitado por ambos.

INFORMACIÓN BÁSICA  PARA EL PROCEDIMIENTO AMISTOSO 

1. Para la solicitud es necesario el transcurso de tres meses desde la celebración del matrimonio.

2. No es preciso tramitar previamente la separación, se puede acudir directamente al divorcio.

3. Se puede pedir por ambos cónyuges o sólo por uno con el consentimiento del otro.

4. La característica fundamental de la separación o divorcio de mutuo acuerdo es la existencia de un recíproco consentimiento y una conformidad sobre las condiciones que regirán dicha separación o divorcio.

5. No es necesario alegar causa alguna.

6. Se admite la custodia compartida.

7. La pensión compensatoria puede ser vitalicia, temporal o a tanto alzado.

6. Haber tenido el último domicilio conyugal en territorio español, o al menos el de uno de los cónyuges, aun cuando el matrimonio se haya contraído en el extranjero, siendo indiferente la nacionalidad de los mismos.

7. En el caso de que ambos cónyuges sean de la misma nacionalidad, distinta de la española, habrán de aportar certificación de la ley nacional aplicable emitida por la Embajada correspondiente.

 

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